Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2054)
BOP-2025-2054 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Piedra Caballera".
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3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
CAPÍTULO VIII
TIEMPO DE TRABAJO
1. Jornada y Horario.
1. La jornada ordinaria de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
efectivo de lunes a domingo (siete horas diarias de trabajo computado y dos horas y media
para compensar aquellas jornadas donde la actividad laboral supere dicha jornada ordinaria.
2. Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio respondiendo al criterio de
facilitar la prestación de servicios y/o las actividades relacionadas con la formación y prácticas
de la EAL “Piedra Caballera.”
3. Es obligada la concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal.
4. Durante la jornada de trabajo se dispone de un descanso de 30 minutos que se computará
como tiempo efectivo de trabajo, que será de 11:00 a 11:30, pudiendo variar en casos
excepcionales por requerimiento de servicios o de formación. Durante el período de descanso
no podrán abandonar el centro de trabajo, entendiéndose como centro de trabajo, la localidad
de Navalmoral de la Mata.
2. Vacaciones Anuales. El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por
compensación económica, será de 22 días laborales. El equipo técnico establecerá el período
vacacional en función del itinerario formativo y la prestación del servicio como trabajo real,
evitando cualquier repercusión negativa en el mismo. El calendario de vacaciones será pactado
por el equipo técnico y alumnos/as trabajadores/as, contando con el visto bueno de la entidad
promotora. Dicho calendario será expuesto con dos meses de antelación el lugar visible para
los/as interesados/as.
3. Fiestas. Las fiestas laborales serán las que recoge el Diario Oficial de Extremadura, en el
calendario laboral del año 2024 y año 2025 y dos festividades locales que se corresponderán
con las fiestas del municipio de Navalmoral de la Mata.
4. Permisos y licencias con derecho a retribución. El/la trabajador/a, previo aviso y justificación,
podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el
tiempo correspondiente, según las situaciones siguientes:
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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