Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1957)
BOP-2025-1957 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Plza. de la Constitución, 5, Valverde del Fresno. 10890 (Cáceres). Tfno. 927510013
Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista
correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo
del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá
hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración del
tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse
factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
t. En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica,
documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
u. En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos,
emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
v. Otros documentos que puedan ser requeridos por el SSASB (préstamos hipotecarios,
contrato alquiler, declaración del propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc.).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este último caso el
original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración, no deberá
ser aportada por los/as solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes y
expedientes.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará
mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo de
solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las solicitudes de
ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes, quienes
comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos
específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas, en base al cual, se
formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución de concesión se dictará por
la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las personas
beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía concedida y, en su caso,
de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento yefectos,
indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la documentación
justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la aportación de facturas oficiales
u otra documentación acreditativa del gasto, y el justificante de pago de las mismas si fuesen ellas quien
realiza el pago.
CVE:
BOP-2025-1957
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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