Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1957)
BOP-2025-1957 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Ayuntamiento de Valverde del Fresno
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OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal
del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona
beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvencioneso ayudas
a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas integrantes de
la unidad de convivencia.
NOVENA. - FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago
único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto. Se podrá
realizar también el abono directamente al emisor de la factura/justificante del gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las
facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el
Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía
correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor
Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago. Con
carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá
sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el
tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los
párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido por la entidad local
el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos
percibidos.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
CVE:
BOP-2025-1957
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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