Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1942)
BOP-2025-1942 Bases reguladoras convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias.
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sistema público de servicios sociales, según dispone la Ley de Servicios Sociales de
Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las
personas en situación o riesgo de exclusión social es competencia local, resultando de
interés general para la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales en la
financiación de las ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el
decreto 110/2021 y por las cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que
pudieran producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de
igualdad de acceso a los servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de
los principios contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, en el decreto
110/2021 se regula un mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario a las
personas residentes en todas las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración
financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales puedan
implantar medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus
propios requisitos de acceso.
II.- Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Escurial
con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas
emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud
de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes. Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos
suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad
familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de
la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) oficial,
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad
familiar:
CVE:
BOP-2025-1942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9171
sistema público de servicios sociales, según dispone la Ley de Servicios Sociales de
Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las
personas en situación o riesgo de exclusión social es competencia local, resultando de
interés general para la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales en la
financiación de las ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el
decreto 110/2021 y por las cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que
pudieran producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de
igualdad de acceso a los servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de
los principios contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, en el decreto
110/2021 se regula un mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario a las
personas residentes en todas las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración
financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales puedan
implantar medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus
propios requisitos de acceso.
II.- Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Escurial
con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas
emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud
de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes. Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos
suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad
familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de
la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) oficial,
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad
familiar:
CVE:
BOP-2025-1942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9171