Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1942)
BOP-2025-1942 Bases reguladoras convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2
1.3.- Características:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter
periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades
puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las
personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos
sociales e institucionales, siendo el/la Trabador/a Social, mediante la emisión del
correspondiente informe social quien determinará la cronicidad o no de las situaciones.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a
financiar el gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como
máximo una ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra
circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta
transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo
social para contingencias.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra
ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido
beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
1.4.- Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles
con la percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura
genérica de las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en
el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o
ingresos establecida.
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones
existentes, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia
que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento
y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de
que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe
las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del
estatuto de autonomía, siendo competencia de la Junta de Extremadura la ordenación del
CVE:
BOP-2025-1942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9170
1.3.- Características:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter
periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades
puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las
personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos
sociales e institucionales, siendo el/la Trabador/a Social, mediante la emisión del
correspondiente informe social quien determinará la cronicidad o no de las situaciones.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a
financiar el gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como
máximo una ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra
circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta
transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo
social para contingencias.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra
ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido
beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
1.4.- Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles
con la percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura
genérica de las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en
el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o
ingresos establecida.
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones
existentes, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia
que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento
y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de
que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe
las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del
estatuto de autonomía, siendo competencia de la Junta de Extremadura la ordenación del
CVE:
BOP-2025-1942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9170