Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-1933)
BOP-2025-1933 EXTRACTO. Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Premios Concurso de Carrozas 2025, año 2025.
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6. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento.
Establece el artículo 7 el procedimiento de concesión en Régimen de Concurrencia
Competitiva.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública con los apartados
recogidos en la misma.
El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal de Cultura.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las
solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será el Alcalde.
7. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se
dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del
Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el plazo de inscripción será desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia hasta de comenzar el Concurso, una vez iniciado el Concurso no se
aceptarán nuevas inscripciones.
Las solicitudes de los/as interesados/as acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el/a interesado/a se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
La inscripción en el concurso implica la aceptación de la presente Convocatoria y las
decisiones del jurado. El Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender, aplazar o cancelar
el concurso si hay causas justificadas, así como a modificar las bases que estime convenientes
para el buen funcionamiento del concurso.
CVE:
BOP-2025-1933
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9127
Establece el artículo 7 el procedimiento de concesión en Régimen de Concurrencia
Competitiva.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública con los apartados
recogidos en la misma.
El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal de Cultura.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las
solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será el Alcalde.
7. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se
dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del
Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el plazo de inscripción será desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia hasta de comenzar el Concurso, una vez iniciado el Concurso no se
aceptarán nuevas inscripciones.
Las solicitudes de los/as interesados/as acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el/a interesado/a se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
La inscripción en el concurso implica la aceptación de la presente Convocatoria y las
decisiones del jurado. El Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender, aplazar o cancelar
el concurso si hay causas justificadas, así como a modificar las bases que estime convenientes
para el buen funcionamiento del concurso.
CVE:
BOP-2025-1933
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9127