Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2025-1930)
BOP-2025-1930 Aprobación Plan Estratégico de Subvenciones.
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Ayuntamiento de Alagón del Río
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y
su contenido no supone la generación de derecho alguno en favor de los
potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación
alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 4.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de
la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente
convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se
garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la
distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa
que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la
debida consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la
convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los
potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación
de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades
subvencionadas.
ARTÍCULO 6.
Cód.
Validación:
6SJQRJEEJ5R3XGGKRDJYPN7TX
Verificación:
https://alagondelrio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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3
de
6
CVE:
BOP-2025-1930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9101
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y
su contenido no supone la generación de derecho alguno en favor de los
potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación
alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 4.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de
la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente
convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se
garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la
distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa
que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la
debida consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la
convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los
potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación
de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades
subvencionadas.
ARTÍCULO 6.
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