Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2025-1930)
BOP-2025-1930 Aprobación Plan Estratégico de Subvenciones.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alagón del Río
proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto
sociales, culturales, arquitectónicas, de ocio, etc.
Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier
actividad de interés general.
Las ayudas concedidas por el Ayuntamiento financiadas o derivadas de normas de
otras administraciones, por ejemplo los programas de colaboración económica
municipal, se regirán por la normativa de aquellas.
ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la
inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales
de cada año y la aprobación de la ordenanza, bases reguladoras de su concesión,
convenio o documento que proceda.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, por lo que las
consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su
concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios Presupuestos
Municipales.
ARTÍCULO 3.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas
con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o
interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la
competencia local.
Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones, la persona o entidad
que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se
encuentre en la situación que legitima su concesión.
Cód.
Validación:
6SJQRJEEJ5R3XGGKRDJYPN7TX
Verificación:
https://alagondelrio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
6
CVE:
BOP-2025-1930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9100
proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto
sociales, culturales, arquitectónicas, de ocio, etc.
Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier
actividad de interés general.
Las ayudas concedidas por el Ayuntamiento financiadas o derivadas de normas de
otras administraciones, por ejemplo los programas de colaboración económica
municipal, se regirán por la normativa de aquellas.
ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la
inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales
de cada año y la aprobación de la ordenanza, bases reguladoras de su concesión,
convenio o documento que proceda.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, por lo que las
consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su
concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios Presupuestos
Municipales.
ARTÍCULO 3.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas
con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o
interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la
competencia local.
Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones, la persona o entidad
que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se
encuentre en la situación que legitima su concesión.
Cód.
Validación:
6SJQRJEEJ5R3XGGKRDJYPN7TX
Verificación:
https://alagondelrio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
6
CVE:
BOP-2025-1930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9100