Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1928)
BOP-2025-1928 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Valle del Jerte.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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h) Delegar en el Presidente o Vicepresidente cuantas atribuciones de las
enumeradas anteriormente estime conveniente para la buena gestión del
consorcio.
Artículo 15. El Gerente del consorcio.
Corresponde al Presidente, oído el Consejo de Administración, designar al/la
Director/a Gerente del consorcio, quien deberá poseer titulación y conocimientos
acordes con el cargo, y llevará a cabo labores de coordinación y dinamización.
El puesto de gerente del consorcio, será provisto indistintamente mediante
adscripción entre funcionarios públicos o mediante contratación laboral.
1.- El/la gerente del consorcio tendrá, además de las funciones que como personal
directivo le corresponden conforme al Reglamento Orgánico de la Diputación de
Cáceres, las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución
por los órganos de gobierno del consorcio.
b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del consorcio, con voz pero sin
voto.
c) Elaborar una memoria de gestión anual del consorcio, que someterá a estudio y
aprobación de la Junta General dentro del primer semestre de cada año.
d) Organizar y controlar los servicios técnicos y administrativos. Coordinar el
desarrollo de las tareas de gestión y ejecución de las actividades del consorcio.
e) Dirigir e inspeccionarlos serviciosy actividades del consorcio, decidiendo cuanto
sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
f) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los
órganos de gobierno del consorcio.
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias de fe
pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y tesorería, se
ejercerá por cualquier funcionario/a de carrera, tanto de la escala de administración
general como de la escala de administración especial, siempre que sea del subgrupo A-1
y posea capacidad funcional suficiente.
CVE:
BOP-2025-1928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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