Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1910)
BOP-2025-1910 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Montánchez.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 2 de 10
formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios o convenios administrativos que suscriban".
El artículo 18.2 de la la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone que “El ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias
propias, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios públicos, podrá llevarse a cabo
por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas en la legislación vigente. Los
municipios afectados determinarán las condiciones del ejercicio conjunto.”
Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la creación de consorcios para
fines de interés general, conforme a la normativa expuesta.
En este marco normativo y competencial, la Diputación Provincial de Cáceres y un elevado número
de Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés aunar esfuerzos para una
adecuada gestión, racionalización, y mejora de la eficiencia de los servicios medioambientales, se
constituyeron en Consorcio para la gestión de los mismos, en sesión de 27 de julio de 2020.
SEGUNDO. - El Consorcio “MÁSMEDIO” se constituye como una entidad local supramunicipal de
Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con personalidad jurídica propia y sus fines
responden al interés público común para gestionar, de una manera conjunta, los servicios
municipales relacionados con el medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito
territorial de competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa, aquellas
actividades relacionadas con la gestión de Puntos Limpios.
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”: “Las Entidades
integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal
competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la
opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por objeto garantizar,
de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos
y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”: “El
Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas
u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos
en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el
compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
TERCERO.- La ENTIDAD LOCAL a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo
sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio “MÁSMEDIO” encomendándole la gestión
del servicio de gestión de Punto Limpio, pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico
y en condiciones más ventajosas.
CVE:
BOP-2025-1910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8994
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 2 de 10
formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios o convenios administrativos que suscriban".
El artículo 18.2 de la la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone que “El ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias
propias, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios públicos, podrá llevarse a cabo
por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas en la legislación vigente. Los
municipios afectados determinarán las condiciones del ejercicio conjunto.”
Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la creación de consorcios para
fines de interés general, conforme a la normativa expuesta.
En este marco normativo y competencial, la Diputación Provincial de Cáceres y un elevado número
de Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés aunar esfuerzos para una
adecuada gestión, racionalización, y mejora de la eficiencia de los servicios medioambientales, se
constituyeron en Consorcio para la gestión de los mismos, en sesión de 27 de julio de 2020.
SEGUNDO. - El Consorcio “MÁSMEDIO” se constituye como una entidad local supramunicipal de
Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con personalidad jurídica propia y sus fines
responden al interés público común para gestionar, de una manera conjunta, los servicios
municipales relacionados con el medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito
territorial de competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa, aquellas
actividades relacionadas con la gestión de Puntos Limpios.
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”: “Las Entidades
integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal
competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la
opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por objeto garantizar,
de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos
y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”: “El
Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas
u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos
en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el
compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
TERCERO.- La ENTIDAD LOCAL a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo
sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio “MÁSMEDIO” encomendándole la gestión
del servicio de gestión de Punto Limpio, pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico
y en condiciones más ventajosas.
CVE:
BOP-2025-1910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8994