Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1910)
BOP-2025-1910 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Montánchez.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 1 de 10
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
“MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES” Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
MONTÁNCHEZ PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO
TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN PUNTO LIMPIO.
MODELO 5.01.Encomienda Gestión Punto Limpio Municipal.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”, de ahora (en adelante
Consorcio MásMedio), facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración en su sesión de 29 de octubre de 2024.
Y de otra parte D/Dª. Joaquín Plana Flores, Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de
Montánchez, en adelante se referenciará al mismo como ENTIDAD LOCAL, facultado para suscribir
el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 29dejulio
de 2021 asistido del/de la Sr./Sra. Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en
adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer el Municipio,
entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos, calificando el
artículo 86.2 del citado texto legal, la recogida, tratamiento y aprovechamiento de Residuos, como
servicios públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
dispone en su artículo 15.1.B) 8, que dentro de las competencias propias que pueden ejercer los
municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra
la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de
residuos sólidos urbanos o municipales, así como planificación, programación y disciplina de la
reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para fines
comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en
servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las
CVE:
BOP-2025-1910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8993