Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1906)
BOP-2025-1906 Convenio de Encomienda Gestión de Servicios de RSU suscrito con la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como Entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para
la gestión del citado servicio público encomendado mediante las correspondientes
Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y/o precios públicos, a los
usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia (que
iguala la recaudación con los costes del servicio que se presta). La potestad reglamentaria
se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos
establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLRHL.
A tal fin, el Consorcio MásMedio, dentro del ámbito territorial sobre el que ejerce sus
competencias, establecerá y exigirá a los usuarios y beneficiarios de los servicios
encomendados las tasas, precios públicos y/o tarifas vigentes en cada momento en la
Ordenanza Fiscal correspondiente, así como los recargos y las penalidades que
reglamentariamente se establecen en las ordenanzas fiscales y los reglamentos reguladores
de organización y funcionamiento del servicio encomendado.
A tal efecto, el AYUNTAMIENTO asume el compromiso de suprimir las tasas, precios
públicos o precios intervenidos relacionados con el servicio objeto de la encomienda, y
derogar las Ordenanzas Municipales que los regulan, de modo que dichas derogaciones
coincidan con la entrada en vigor y aplicación para el municipio de la Ordenanza Fiscal que
oportunamente se establezca y de la tarifa que contemple, con el fin de evitar la duplicidad
o que se produzca un vacío normativo.
Estas tasas y/o tarifas, junto con las subvenciones institucionales y cualesquiera otros
ingresos que legalmente pudiera percibir el Consorcio MásMedio deberán ser suficientes
para cubrir los gastos de funcionamiento del servicio.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación
del servicio. A tal efecto, se considera que comienza la obligación de contribuir cuando esté
establecido y en funcionamiento el servicio encomendado, previa emisión del Acta de
comprobación del servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de
compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio MásMedio la gestión, liquidación, inspección y
recaudación de la contraprestación que deberá abonar el AYUNTAMIENTO, que tendrá
CVE:
BOP-2025-1906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
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