Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1905)
BOP-2025-1905 Convenio de encomienda de Gestión de Servicios Saneamiento y Depuración Aguas Residuales suscrito con el Ayuntamiento de Brozas.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CACERES
LA 00019135- CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Sexto. - Con el objetivo de dotar de un marco común de actuación a las administraciones públicas, el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagró la
posibilidad de suscribir acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas
entre sí para un fin común.
Séptimo. - De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019 de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, artículo 23.8 “El Convenio que se suscriba para hacer efectiva tal delegación, deberá
contener al menos los siguientes extremos:
a) Disposiciones normativas que permitan la delegación.
b) Funciones cuya ejecución se delega.
c) Medios materiales, personales, económicos, tecnológicos y profesionales que se ponen a
disposición por parte del Consorcio “MásMedio”, en su caso, por el Ayuntamiento.
d) Valoración del coste del servicio.
e) Fecha de efectividad de la delegación y plazo de la misma.
f) Potestades que se delegan y alcance de tal delegación.
g) Condiciones que, en su caso, puedan establecerse por la administración delegante.
h) Mecanismos de seguimiento y de coordinación entre las distintas administraciones.
i) Procedimiento de revocación de la delegación o de denuncia y finalización del convenio de
delegación”.
Mientras que en el apartado 9 del mismo artículo se establece que “Atendiendo a las finalidades de
mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que especialmente cumplen, los
convenios suscritos para la delegación de competencias establecidos en el presente artículo no
estarán sometidos al límite temporal determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas,
establecerá el período de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso
carácter indefinido”.
Octavo.- Que el Ayuntamiento de Brozas,en la sesión plenaria de 28 de diciembre de 2020 ha adoptado
acuerdo entendiendo que la competencia municipal en la parte diferenciada del Ciclo Integral del
Agua (MODALIDAD “d” de depuración de aguas residuales y saneamiento en alta), encuentra una
organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de
este servicio con tal carácter, adoptados por el Consorcio “MásMedio, en consecuencia, que entiende
CVE:
BOP-2025-1905
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
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