Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1905)
BOP-2025-1905 Convenio de encomienda de Gestión de Servicios Saneamiento y Depuración Aguas Residuales suscrito con el Ayuntamiento de Brozas.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CACERES
LA 00019135- CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Segundo. - El Consorcio “MásMedio”, conforme al artículo 36.1.c) y d) de la citada Ley 7/1985, tiene
encomendada como competencia propia “la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en
los municipios de menos de 20.000 habitantes”, así como “la cooperación en el fomento del desarrollo
económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de
las demás Administraciones Públicas en este ámbito” respectivamente.
Tercero.- El Consorcio “MásMedio”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el Consorcio “MásMedio” tiene el deber de cooperar en
la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o
instalaciones, (…), informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria,
construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de competencia
municipal.
Cuarto. - Que el art. 25.2.b de la LBRL, enumera entre las competencias del municipio las relativas al
suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; prescribiendo el art. 26.2 de la
misma Ley que todos los municipios por sí o asociados deberán prestar, entre otros, el abastecimiento
de agua potable, tanto en sus modalidades de Alta como de Baja.
Quinto. - Que la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura,
en cuyo artículo 15.1 dentro de las competencias propias de los municipios, determina que los
municipios podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes
áreas de actuación municipal:
…
b) Área de Territorio e Infraestructuras: En las materias o ámbitos de actuación territorial e
infraestructuras, los municipios dispondrán de las siguientes competencias:
…
6.º Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso
urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción, abastecimiento de agua en
baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población,
depuración de las aguas residuales urbanas y su reutilización, en su caso, en los términos de la
legislación básica.
CVE:
BOP-2025-1905
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8930
LA 00019135- CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Segundo. - El Consorcio “MásMedio”, conforme al artículo 36.1.c) y d) de la citada Ley 7/1985, tiene
encomendada como competencia propia “la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en
los municipios de menos de 20.000 habitantes”, así como “la cooperación en el fomento del desarrollo
económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de
las demás Administraciones Públicas en este ámbito” respectivamente.
Tercero.- El Consorcio “MásMedio”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el Consorcio “MásMedio” tiene el deber de cooperar en
la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o
instalaciones, (…), informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria,
construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de competencia
municipal.
Cuarto. - Que el art. 25.2.b de la LBRL, enumera entre las competencias del municipio las relativas al
suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; prescribiendo el art. 26.2 de la
misma Ley que todos los municipios por sí o asociados deberán prestar, entre otros, el abastecimiento
de agua potable, tanto en sus modalidades de Alta como de Baja.
Quinto. - Que la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura,
en cuyo artículo 15.1 dentro de las competencias propias de los municipios, determina que los
municipios podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes
áreas de actuación municipal:
…
b) Área de Territorio e Infraestructuras: En las materias o ámbitos de actuación territorial e
infraestructuras, los municipios dispondrán de las siguientes competencias:
…
6.º Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso
urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción, abastecimiento de agua en
baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población,
depuración de las aguas residuales urbanas y su reutilización, en su caso, en los términos de la
legislación básica.
CVE:
BOP-2025-1905
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8930