Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2025-1859)
BOP-2025-1859 Plan Económico Financiero 2025-2026.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El artículo 9 de la HAP/2105/2012(modificado por la Orden HAP/2082/2014 de 7 de
noviembre), queda redactado como sigue:
“«2. Cuando se den las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, la
Corporación Local aprobará un plan económico-financiero que, además de lo previsto en el
artículo 21.2 de la mencionada Ley Orgánica, contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Las medidas correctoras aprobadas, cuantificadas y fundamentadas, señalando la fecha de
su implementación. Estas medidas deberán ser coherentes con la variación interanual de sus
previsiones presupuestarias respectivas.
b) La estimación y justificación de los ajustes de contabilidad nacional y la coherencia con el
límite de gasto no financiero, calculado en la forma que establece la regla del gasto.
c) La evolución de la deuda, el cumplimiento del límite de deuda, las magnitudes de ahorro
bruto y neto, la estimación de los saldos de tesorería, el exceso de financiación afectada y el
remanente de tesorería para gastos generales.
La Corporación Local, en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación del plan
económico-financiero por la propia Corporación Local o por el órgano que ejerza la tutela
financiera, según proceda, lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
para su aprobación y/o publicación en su portal web, según corresponda.
La obligación de remisión de esta información a la Comisión Nacional de Administración
Local se entenderá cumplida con el envío, dentro de los dos primeros meses de cada año, de la
indicación de que los planes han sido publicados a través de la central de información
económico-financiera de las Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, el envío de un resumen de los planes recibidos en el ejercicio
inmediato anterior en el Ministerio, así como un resumen de los planes de los que se haya
obtenido información, distinguiendo: los aprobados por el mencionado Ministerio o por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera de las
Entidades Locales, los planes desestimados y los que no necesitan aprobación de alguno de
estos órganos..”
El Plan Económico-financiero se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con efectos
simplemente informativos y estará a disposición del público desde su aprobación.
2.CAUSAS del incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto:
La elaboración de este plan económico-financiero es consecuencia del incumplimiento
(2.284,75 €) de la regla de gasto y fundamentalmente del incumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria , con una necesidad de financiación de -415.634,69€ tras la
liquidación de 2024, ya que se cumplen los del otro objetivo de nivel de deuda, tanto bancaria
como plazos de pago en la comercial.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.
Por ello la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben
realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad
presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública.
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
Cód.
Validación:
5KHHH52F4XPRN4CCRCNJYM9TF
Verificación:
https://tejedadetietar.sedelectronica.es/
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N.º 0073
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noviembre), queda redactado como sigue:
“«2. Cuando se den las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, la
Corporación Local aprobará un plan económico-financiero que, además de lo previsto en el
artículo 21.2 de la mencionada Ley Orgánica, contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Las medidas correctoras aprobadas, cuantificadas y fundamentadas, señalando la fecha de
su implementación. Estas medidas deberán ser coherentes con la variación interanual de sus
previsiones presupuestarias respectivas.
b) La estimación y justificación de los ajustes de contabilidad nacional y la coherencia con el
límite de gasto no financiero, calculado en la forma que establece la regla del gasto.
c) La evolución de la deuda, el cumplimiento del límite de deuda, las magnitudes de ahorro
bruto y neto, la estimación de los saldos de tesorería, el exceso de financiación afectada y el
remanente de tesorería para gastos generales.
La Corporación Local, en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación del plan
económico-financiero por la propia Corporación Local o por el órgano que ejerza la tutela
financiera, según proceda, lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
para su aprobación y/o publicación en su portal web, según corresponda.
La obligación de remisión de esta información a la Comisión Nacional de Administración
Local se entenderá cumplida con el envío, dentro de los dos primeros meses de cada año, de la
indicación de que los planes han sido publicados a través de la central de información
económico-financiera de las Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, el envío de un resumen de los planes recibidos en el ejercicio
inmediato anterior en el Ministerio, así como un resumen de los planes de los que se haya
obtenido información, distinguiendo: los aprobados por el mencionado Ministerio o por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera de las
Entidades Locales, los planes desestimados y los que no necesitan aprobación de alguno de
estos órganos..”
El Plan Económico-financiero se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con efectos
simplemente informativos y estará a disposición del público desde su aprobación.
2.CAUSAS del incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto:
La elaboración de este plan económico-financiero es consecuencia del incumplimiento
(2.284,75 €) de la regla de gasto y fundamentalmente del incumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria , con una necesidad de financiación de -415.634,69€ tras la
liquidación de 2024, ya que se cumplen los del otro objetivo de nivel de deuda, tanto bancaria
como plazos de pago en la comercial.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.
Por ello la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben
realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad
presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública.
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
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