Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2025-1859)
BOP-2025-1859 Plan Económico Financiero 2025-2026.
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Expte:141/2025
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO POR INCUMPLIMIENTO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA REGLA DE GASTO EN LA
LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA DE
TIÉTAR (CÁCERES)
Visto el informe de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar (Cáceres)
de fecha de 20 de febrero de 2025, en el que pone de manifiesto que la liquidación del
presupuesto municipal del ejercicio 2024, aprobada mediante Decreto de la Alcaldía
núm.2025-0050 de fecha de 26 de febrero de 2025, incumple el objetivo de estabilidad
presupuestaria y la regla de gasto, en aplicación de lo prevenido en los artículos 21 y 23 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, se presenta y propone al Pleno del Ayuntamiento:
Primero.- La aprobación del siguiente PLAN ECONOMICO-FIANCIERO (PEF):
1.- CONTENIDO Y TRAMITACIÓN.-
1.-El artículo 21 de la LOEPSF determina, en caso de incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, que la
Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año
en curso y en el siguiente el cumplimiento de los objetivos y de la regla de gasto.
El plan económico-financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del
incumplimiento de la regla de gasto.
b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no
producirse cambios en las políticas fiscales y de gastos.
c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas
en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en
los que se contabilizarán.
d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el
plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia
con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del
artículo 15.
e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.
El Plan Económico-financiero será presentado, en el plazo máximo de un mes desde que se
constatase el incumplimiento. Su aprobación es competencia del Pleno de la Corporación,
quien deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en
marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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5KHHH52F4XPRN4CCRCNJYM9TF
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Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
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