Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2025-1849)
BOP-2025-1849 Plan económico-financiero.
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supuestos en que resulte preceptivo, ante los órganos contemplados en los
apartados siguientes en el plazo de un mes desde que se constate el
incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3
respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el
plazo máximo de dos meses desde su presupuestación y su puesta en marcha
no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de
la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3.
…/…
Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales
deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes
a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos
111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas para su
aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga atribuida
en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las
entidades locales.
En este último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad
Autónoma, la cual será responsable de su aprobación y seguimiento. La
Comunidad Autónoma deberá remitir información al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas de dichos planes y de los resultados del seguimiento
que efectúe sobre los mismos.
Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la
Comisión Nacional de Administración Local. Se dará de estos planes la misma
publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.
4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los
planes económico-financieros, a los planes de reequilibrio y a la adopción
efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto
efectivamente observado de las mismas”.
A este respecto la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades
Locales dependiente Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado en
la página web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades
Locales el Modelo del Plan Económico Financiero desarrollado en aplicación del art. 21 de
LOEPSF, el cual se ha seguido en la elaboración del Plan correspondiente a esta
Corporación.
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Martes, 15 de abril de 2025
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