Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2025-1849)
BOP-2025-1849 Plan económico-financiero.
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extrapresupuestarios en lo que se contabilizarán.
 Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte
el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en
consonancia con lo contemplado en el informe al que se hacer referencia en al
apartado 5 del artículo 15.
 Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos”.
Este contenido mínimo se ha implementado por mor del nuevo artículo 116.bis de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “Contenido y
seguimiento del plan económico-financiero” (introducido por el artículo 1.Treinta de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local), cuyos apartados 1 y 2 señalan:
“Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del
objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales
incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad
con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan
incluirá al menos las siguientes medidas:
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean
distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.
b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que
presta la Entidad Local para reducir sus costes.
c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que
presta la Entidad Local.
d) Racionalización organizativa.
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que,
en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el
objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública
o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta
días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
La tramitación y seguimiento se regula en el artículo 23 LOEPSF destacando lo siguiente:
“Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados,
previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los
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Martes, 15 de abril de 2025
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