Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1847)
BOP-2025-1847 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los vecinos/as del Municipio de Guadalupe el Derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que
tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o
en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el
gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona
solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad
de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del
suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago
de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control,
en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al
suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan
en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro
de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia
de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran.
En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
CUARTA.- CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes
por anualidad y unida de convivencia que se establecen a continuación:
CVE:
BOP-2025-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
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tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o
en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el
gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona
solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad
de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del
suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago
de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control,
en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al
suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan
en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro
de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia
de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran.
En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
CUARTA.- CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes
por anualidad y unida de convivencia que se establecen a continuación:
CVE:
BOP-2025-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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