Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1847)
BOP-2025-1847 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los vecinos/as del Municipio de Guadalupe el Derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
15 páginas totales
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10 220% 1540€
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán
exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera
de los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor
de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o
superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir
gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la
asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrán concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas
residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro
residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público,
concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa
imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros
mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la
solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la
solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
CVE:
BOP-2025-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8651
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán
exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera
de los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor
de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o
superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir
gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la
asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrán concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas
residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro
residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público,
concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa
imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros
mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la
solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la
solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
CVE:
BOP-2025-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
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