Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1847)
BOP-2025-1847 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los vecinos/as del Municipio de Guadalupe el Derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
15 páginas totales
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de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se
haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres
meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda
para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que
existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad
de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce
pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de
Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10 % por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso,
otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50
% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas
para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido
en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo
de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro
eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores
vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de
las facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de
CVE:
BOP-2025-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
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comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se
haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres
meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda
para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que
existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad
de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce
pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de
Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10 % por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso,
otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50
% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas
para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido
en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo
de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro
eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores
vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de
las facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de
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