Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1847)
BOP-2025-1847 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los vecinos/as del Municipio de Guadalupe el Derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR A LOS
CIUDADANOS DE GUADALUPE EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2025
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones de gestión y
ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019,
de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX,
en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo
del Consejo de Política Local de fecha de 4 de marzo de 2025, por el que se aprueba
el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales
para el 2025, por importe total de 10.825,00 €, para esta anualidad.
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales es garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual
a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los
requisitos previstos en este Acuerdo.
SEGUNDA.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las
unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros
relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la
patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en
Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud
de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022,
de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto
CVE:
BOP-2025-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8648