Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-1822)
BOP-2025-1822 Modelo de Convenio de Delegación de la Competencia en materia de Disciplina Urbanística para Municipios de Menos de Veinte Mil Habitantes a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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TERCERO. - Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales relativas a la
disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva Disposición adicional, numerada como
decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial respectiva el
ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y
sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación,
construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza
urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en
curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la
ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de
la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los
convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el desarrollo
de las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística
deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de
los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la correspondiente Diputación
Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la delegación
requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su publicación en el
boletín oficial de la provincia. Toda delegación de competencias entre Administraciones
habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación de su
revocación en el boletín oficial de la provincia correspondiente».
CUARTO. - La efectividad de la delegación acordada por el Pleno municipal requiere de su
aceptación por el pleno de la Diputación Provincial de Cáceres, y se instrumenta mediante la
formalización del presente Convenio y su publicación en el boletín oficial de la provincia.
Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de
estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín oficial de la
provincia correspondiente.
CVE:
BOP-2025-1822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de abril de 2025
N.º 0072
Pág. 8541
disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva Disposición adicional, numerada como
decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial respectiva el
ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y
sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación,
construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza
urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en
curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la
ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de
la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los
convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el desarrollo
de las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística
deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de
los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la correspondiente Diputación
Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la delegación
requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su publicación en el
boletín oficial de la provincia. Toda delegación de competencias entre Administraciones
habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación de su
revocación en el boletín oficial de la provincia correspondiente».
CUARTO. - La efectividad de la delegación acordada por el Pleno municipal requiere de su
aceptación por el pleno de la Diputación Provincial de Cáceres, y se instrumenta mediante la
formalización del presente Convenio y su publicación en el boletín oficial de la provincia.
Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de
estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín oficial de la
provincia correspondiente.
CVE:
BOP-2025-1822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de abril de 2025
N.º 0072
Pág. 8541