Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-1822)
BOP-2025-1822 Modelo de Convenio de Delegación de la Competencia en materia de Disciplina Urbanística para Municipios de Menos de Veinte Mil Habitantes a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce con
posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las
determinaciones legales vigentes, las licencias urbanísticas otorgadas, cuando las
comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se incumpla cualquier
determinación de regulación urbanística.
La importancia de la protección de legalidad urbanística como garante de la ejecución real de
modelo de ordenación urbanística se pone de manifiesto en la LOTUS cuando destina al sunto
un título completo de la ley, el octavo, articulado en 3 capítulos.
El primero aborda la restauración de la legalidad urbanística y establece la obligación de la
Administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las medidas
que procedan, de entre las previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística
extremeña, ante cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la
legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El segundo se dedica a la inspección urbanística, competencia municipal inexcusable, y que
aborda tanto la inspección urbanística vinculada al control urbanístico ordinario, como la
inspección urbanística vinculada a la protección de la legalidad.
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas han
de abordar los Ayuntamientos.
SEGUNDO. - La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida
en todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo 25.2.a) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el
artículo 58.2 LOTUS.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de reacción
ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras y se impone
para el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto, respectivamente, en
los artículos 171 y 181 LOTUS.
Se completa el ámbito de la disciplina urbanística con el ejercicio de la potestad sancionadora,
competencia municipal del mismo carácter inexcusable tal y como establece el artículo 187
LOTUS.
CVE:
BOP-2025-1822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de abril de 2025
N.º 0072
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