Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2025-1807)
BOP-2025-1807 Delegación de competencia del Pleno en la Alcaldía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales estas
delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin
perjuicio de su publicación en el BOP y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad
de avocación por el Pleno.
Contra este acuerdo podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su recepción,
Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de
Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en los arts. 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, recurso de reposición
ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación,
recurso de revisión de conformidad con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
que estime procedente.
El presente certificado se expide a expensas de la aprobación definitiva del acta que los
contiene.
Para que conste a los efectos oportunos, expido el presente de orden y con el visto bueno del
Sr. Alcalde.
Santibáñez El Alto, 8 de abril de 2025
Vidal Márquez Silva
SECRETARIO - INTERVENTOR
CVE:
BOP-2025-1807
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8514
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales estas
delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin
perjuicio de su publicación en el BOP y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad
de avocación por el Pleno.
Contra este acuerdo podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su recepción,
Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de
Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en los arts. 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, recurso de reposición
ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación,
recurso de revisión de conformidad con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
que estime procedente.
El presente certificado se expide a expensas de la aprobación definitiva del acta que los
contiene.
Para que conste a los efectos oportunos, expido el presente de orden y con el visto bueno del
Sr. Alcalde.
Santibáñez El Alto, 8 de abril de 2025
Vidal Márquez Silva
SECRETARIO - INTERVENTOR
CVE:
BOP-2025-1807
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8514