Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2025-1807)
BOP-2025-1807 Delegación de competencia del Pleno en la Alcaldía.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
legal de miembros que componen la Corporación Municipal se propone al pleno municipal
adoptar el siguiente,
Acuerdo:
Primero. Delegar en la Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias contenidas en la Ley
7/85, de Bases del Régimen Local, que se relacionan en el artículo 22.2:
1. Las contrataciones y concesiones del bar del centro social, expediente 11/2025 y de la
contratación relacionada con el expediente 153/2023 relativo a la ejecución de las obras del 2%
cultural en relación con el expediente 14/2025.
2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, relacionados con los dos expedientes anteriores.
Segundo. Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Alcaldía en los términos y dentro de
los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales estas delegaciones tendrán
efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en
el BOP y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.
Ofrecido un turno de intervenciones y sin que haya lugar a las mismas, se somete el asunto a
votación de los señores concejales, acordando, por el voto a favor de los cuatro concejales del
grupo municipal socialista y la abstención de los dos concejales del grupo municipal popular y
por lo tanto la MAYORÍA ABSOLUTA:
PRIMERO. Delegar en la Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias contenidas en la
Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, que se relacionan en el artículo 22.2:
1. Las contrataciones y concesiones del bar del centro social, expediente 11/2025 y de la
contratación relacionada con el expediente 153/2023 relativo a la ejecución de las obras del 2%
cultural en relación con el expediente 14/2025.
2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, relacionados con los dos expedientes anteriores.
SEGUNDO. Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Alcaldía en los términos y dentro
de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro
órgano.
CVE:
BOP-2025-1807
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8513