Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1786)
BOP-2025-1786 Convocatoria para la constitución de una Bolsa de trabajo temporal de Ingeniero/a Civil.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así
como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios, siempre bajo la dirección del propio Tribunal Calificador.
7.8.- El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno
o varios de los requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia a la persona interesada,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del proceso selectivo,
tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, la persona
aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
7.9 Se publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la web municipal
(www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, dirección:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0 la convocatoria del tribunal, así como el inicio
del proceso selectivo.
OCTAVA. Actuación de los /las aspirantes.
8.1 La actuación de los /las aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
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