Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2025-1765)
BOP-2025-1765 Convocatoria para la provisión como personal laboral temporal en ejecución del programa de carácter temporal: de prevención con familias y menores en riesgo de exclusion social para el año 2025 "PROPREFAME", de una plaza de Tecnico/a PROPREFAME,
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Además de por la finalización del plazo establecido, la relación laboral podrá finalizar por la
desaparición de las razones que determinaron su nombramiento:
Régimen Jurídico: El nombramiento conferirá al interesado/a la condición de personal
laboral temporal, por ejecución de programa temporal de esta Mancomunidad Integral,
siendo su régimen el previsto en la legislación de función pública.
Incompatibilidades: El personal que resulte nombrado está obligado a dar cumplimiento,
dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre.
Jornada y Horario: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 “Profesionales
adscritos a la ejecución del PROPREFAME”, de la citada Orden de 6 de agosto de 2019
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (DOE nº 159 de fecha 19/08/2019),
será determinado por la Presidencia de esta Mancomunidad Integral.
6.- ÁMBITO TERRITORIAL/DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
El ámbito territorial donde prestará servicios, quedará conformado por el conjunto de términos
municipales y entidades locales menores o pedanías aisladas, que según los estatutos, forman
parte de la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo.
Mediante resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el ámbito de aplicación
subjetiva podrá extenderse a otros municipios, previa propuesta de la Mancomunidad Integral.
Del mismo modo podrá quedar fuera de su ámbito de aplicación, cualquiera de los municipios
que estuvieran dentro del mismo, a propuesta de la Mancomunidad Integral, previa audiencia
del municipio afectado.
La sede permanente del servicio se establecerá en el municipio mancomunado que, previo
acuerdo con dicho la alcaldía de dicho municipio, designe la Presidencia; con desplazamiento a
las localidades que integran la Mancomunidad por necesidades del servicio.
7.- MEDIO DE LOCOMOCIÓN: La Mancomunidad Integral no facilitará el medio de transporte
necesario, para el traslado del trabajador desde su sede a los Municipios que constituyan su
zona de actuación.
8.- RETRIBUCIONES
Las correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), y
jornada laboral; ajustados a la subvención recibida.
CVE:
BOP-2025-1765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
Pág. 8361
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Además de por la finalización del plazo establecido, la relación laboral podrá finalizar por la
desaparición de las razones que determinaron su nombramiento:
Régimen Jurídico: El nombramiento conferirá al interesado/a la condición de personal
laboral temporal, por ejecución de programa temporal de esta Mancomunidad Integral,
siendo su régimen el previsto en la legislación de función pública.
Incompatibilidades: El personal que resulte nombrado está obligado a dar cumplimiento,
dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre.
Jornada y Horario: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 “Profesionales
adscritos a la ejecución del PROPREFAME”, de la citada Orden de 6 de agosto de 2019
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (DOE nº 159 de fecha 19/08/2019),
será determinado por la Presidencia de esta Mancomunidad Integral.
6.- ÁMBITO TERRITORIAL/DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
El ámbito territorial donde prestará servicios, quedará conformado por el conjunto de términos
municipales y entidades locales menores o pedanías aisladas, que según los estatutos, forman
parte de la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo.
Mediante resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el ámbito de aplicación
subjetiva podrá extenderse a otros municipios, previa propuesta de la Mancomunidad Integral.
Del mismo modo podrá quedar fuera de su ámbito de aplicación, cualquiera de los municipios
que estuvieran dentro del mismo, a propuesta de la Mancomunidad Integral, previa audiencia
del municipio afectado.
La sede permanente del servicio se establecerá en el municipio mancomunado que, previo
acuerdo con dicho la alcaldía de dicho municipio, designe la Presidencia; con desplazamiento a
las localidades que integran la Mancomunidad por necesidades del servicio.
7.- MEDIO DE LOCOMOCIÓN: La Mancomunidad Integral no facilitará el medio de transporte
necesario, para el traslado del trabajador desde su sede a los Municipios que constituyan su
zona de actuación.
8.- RETRIBUCIONES
Las correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), y
jornada laboral; ajustados a la subvención recibida.
CVE:
BOP-2025-1765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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