Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-1752)
BOP-2025-1752 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Montehermoso te Forma 2024".
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también deberá incluir la correspondiente a la formación complementaria sobre prevención de
riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso, formación básica de apoyo. Por su
parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de
competencias genéricas y transversales. Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a
percibir una beca por la asistencia al proyecto. Su percepción será incompatible con la
realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que cesen en su
trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente.
Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el
artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La entidad promotora liquidará
mensualmente el importe de la beca y, en su caso, de la ayuda a la movilidad. El alumnado no
percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin
causa justificada y las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
Durante la segunda etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá
formación con una duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad
promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir,
para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo
11 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se
establecen las bases de la formación profesional dual.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de
conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas (a
estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de
lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del 50 % de las personas participantes en el plazo de los tres
meses siguientes a la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior, en las
condiciones establecidas en la presente orden.
La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el
empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la
ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
El número de participantes en cada especialidad formativa será de doce personas.
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso, formación básica de apoyo. Por su
parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de
competencias genéricas y transversales. Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a
percibir una beca por la asistencia al proyecto. Su percepción será incompatible con la
realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que cesen en su
trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente.
Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el
artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La entidad promotora liquidará
mensualmente el importe de la beca y, en su caso, de la ayuda a la movilidad. El alumnado no
percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin
causa justificada y las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
Durante la segunda etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá
formación con una duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad
promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir,
para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo
11 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se
establecen las bases de la formación profesional dual.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de
conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas (a
estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de
lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del 50 % de las personas participantes en el plazo de los tres
meses siguientes a la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior, en las
condiciones establecidas en la presente orden.
La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el
empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la
ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
El número de participantes en cada especialidad formativa será de doce personas.
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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