Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2025-1748)
BOP-2025-1748 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Gata para los ejercicios 2025 - 2027.
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Ayuntamiento de Gata
b) Que se acredita la justificación del importe total subvencionado y el fin para
el que se concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la normativa.
O en caso contrario, que no se cumplen los requisitos expresados anteriormente, debiendo
requerir a la entidad beneficiaria para la subsanación de deficiencias. Y en caso de no
procederse en ese sentido, iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención, como
determinan los artículos 37 LGS, así como 91 y 92 del Reglamento de la LGS.
3.- La Intervención realizará las funciones de control interno que la normativa reguladora (Real
Decreto 128/2018, Real Decreto Legislativo 2/2004 y Real Decreto 427/2017), exige en relación
con la materia de subvenciones.
ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN DEL PLAN.
Finalizada la vigencia del plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, el
Alcalde/Presidente deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en
la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del
otorgamiento de subvenciones en la consecución de objetivos y efectos pretendidos y conclusiones.
“ANEXO AL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES”
ARTÍCULO 19. EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL.
En materia de acción social el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan,
las siguientes líneas de subvención:
Ayuntamiento de Gata
Plza. de la Constitución, 1, Gata. 10860 (Cáceres). Tfno. 927672054. Fax: 927672144
Cód.
Validación:
5DZFTR3NX97YK7MTWNMCT9KCG
Verificación:
https://gata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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b) Que se acredita la justificación del importe total subvencionado y el fin para
el que se concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la normativa.
O en caso contrario, que no se cumplen los requisitos expresados anteriormente, debiendo
requerir a la entidad beneficiaria para la subsanación de deficiencias. Y en caso de no
procederse en ese sentido, iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención, como
determinan los artículos 37 LGS, así como 91 y 92 del Reglamento de la LGS.
3.- La Intervención realizará las funciones de control interno que la normativa reguladora (Real
Decreto 128/2018, Real Decreto Legislativo 2/2004 y Real Decreto 427/2017), exige en relación
con la materia de subvenciones.
ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN DEL PLAN.
Finalizada la vigencia del plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, el
Alcalde/Presidente deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en
la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del
otorgamiento de subvenciones en la consecución de objetivos y efectos pretendidos y conclusiones.
“ANEXO AL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES”
ARTÍCULO 19. EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL.
En materia de acción social el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan,
las siguientes líneas de subvención:
Ayuntamiento de Gata
Plza. de la Constitución, 1, Gata. 10860 (Cáceres). Tfno. 927672054. Fax: 927672144
Cód.
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