Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1726)
BOP-2025-1726 Bases 1 Intendente-Jefe de Policía Local (Funcionario de Carrera-Promoción Interna) por Concurso-Oposición - OEP 2024
39 páginas totales
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6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y
deberán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada al Tribunal con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los
sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No
obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados/as
por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o,
de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con
perjuicio para el interés general o de terceros.
6.4.- Los opositores no podrán acudir a las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, tablets, relojes o pulseras electrónicas o cualquier otro sistema que
permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados. Los
miembros del Tribunal podrán comprobar este extremo, en cualquier momento y
quienes ante el incumplimiento de esta previsión, darán cuenta a los demás miembros
del Tribunal que podrán acordar, de manera motivada, la exclusión del aspirante del
proceso selectivo.
6.5.- Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de quince días
hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria se harán públicos en la página web
https://sede.plasencia.es, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento o en
los locales donde se hayan celebrado las pruebas.
SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección, será concurso-oposición, por promoción interna y
constará de dos fases: oposición y concurso de méritos. Además de un curso selectivo
a superar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
7.1- FASE DE OPOSICION- Máximo 30 puntos
De conformidad a lo prevenido en el artículo 21 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, las
pruebas a superar en la fase de oposición, serán previas a la de concurso, referidas a
las que se establecen en el artículo 12.1 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que
se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
policías locales de Extremadura, con la excepción de las previstas en los apartados d)
y e) que serán potestativas en este tipo de procesos para el Ayuntamiento convocante.
La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla
Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del
Decreto referido. Siendo puntuables conforme a lo establecido en el Anexo II de la
norma anterior y transcrito al Anexo II de esta convocatoria. Para superar las distintas
pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en el
citado Anexo II para cada una de ellas. En caso contrario, la persona aspirante
obtendrá la calificación de NO APTO/NO APTA.
CVE:
BOP-2025-1726
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
Pág. 8155
6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y
deberán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada al Tribunal con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los
sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No
obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados/as
por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o,
de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con
perjuicio para el interés general o de terceros.
6.4.- Los opositores no podrán acudir a las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, tablets, relojes o pulseras electrónicas o cualquier otro sistema que
permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados. Los
miembros del Tribunal podrán comprobar este extremo, en cualquier momento y
quienes ante el incumplimiento de esta previsión, darán cuenta a los demás miembros
del Tribunal que podrán acordar, de manera motivada, la exclusión del aspirante del
proceso selectivo.
6.5.- Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de quince días
hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria se harán públicos en la página web
https://sede.plasencia.es, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento o en
los locales donde se hayan celebrado las pruebas.
SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección, será concurso-oposición, por promoción interna y
constará de dos fases: oposición y concurso de méritos. Además de un curso selectivo
a superar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
7.1- FASE DE OPOSICION- Máximo 30 puntos
De conformidad a lo prevenido en el artículo 21 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, las
pruebas a superar en la fase de oposición, serán previas a la de concurso, referidas a
las que se establecen en el artículo 12.1 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que
se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
policías locales de Extremadura, con la excepción de las previstas en los apartados d)
y e) que serán potestativas en este tipo de procesos para el Ayuntamiento convocante.
La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla
Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del
Decreto referido. Siendo puntuables conforme a lo establecido en el Anexo II de la
norma anterior y transcrito al Anexo II de esta convocatoria. Para superar las distintas
pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en el
citado Anexo II para cada una de ellas. En caso contrario, la persona aspirante
obtendrá la calificación de NO APTO/NO APTA.
CVE:
BOP-2025-1726
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
Pág. 8155