Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1726)
BOP-2025-1726 Bases 1 Intendente-Jefe de Policía Local (Funcionario de Carrera-Promoción Interna) por Concurso-Oposición - OEP 2024
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QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 64/2022, el Tribunal
estará formado por cinco miembros con sus respectivos suplentes.
 PRESIDENCIA: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de
Plasencia, designada por el Alcalde.
 VOCALES: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales, y dos empleados
públicos funcionarios de la entidad local convocante, designados por la
Alcaldía.
 SECRETARÍA: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de
Plasencia, nombrada por el Alcalde.
El Tribunal Calificador quedará integrado, además, por los Suplentes respectivos que
simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
En su composición, el Tribunal calificador garantizará una representación equilibrada
de hombres y mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al
40 por ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que forman parte de
los mismos en función del cargo específico que desempeñen.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todas las
personas vocales de los tribunales que tengan la condición de policía local de
Extremadura deberán disponer, como funcionarias y funcionarios de carrera, del
mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada.
5.2.- A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales
durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un
representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales que formen
parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de
Plasencia.
5.3.- Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal se limitará a
la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite Tribunal
Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.4.- Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o
en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así
como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no
previsto en las bases.
CVE:
BOP-2025-1726
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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