Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1726)
BOP-2025-1726 Bases 1 Intendente-Jefe de Policía Local (Funcionario de Carrera-Promoción Interna) por Concurso-Oposición - OEP 2024
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puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros
procesos óseos, musculares y articulares).
Tales como:
6.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica
osteoarticular.
6.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del
aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia
superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
6.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
6.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o
adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado,
la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos
funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el
ejercicio físico.
6.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
6.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier
pulgar o del segundo dedo de la mano.
6.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange
de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
6.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente
del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos
funcionales de la misma.
6.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas,
que produzcan limitación de la función.
6.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un
dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad
del primer dedo del pie.
6.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso,
impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones
que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio
físico.
6.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
6.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con
sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda
ocasionar trastornos funcionales.
6.14. Cifosis superior a 45 grados.
6.15. Escoliosis superior a 15 grados.
6.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la
marcha o el ejercicio.
CVE:
BOP-2025-1726
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Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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