Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1726)
BOP-2025-1726 Bases 1 Intendente-Jefe de Policía Local (Funcionario de Carrera-Promoción Interna) por Concurso-Oposición - OEP 2024
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4.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y
luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia.
4.13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del
fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico.
Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y
afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser.
Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier
técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con
repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
4.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la
tensión ocular uni o bilaterales.
4.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
4.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
4.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
4.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a
0,7 en ambos ojos.
4.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
— Hipermetropía: +3 dioptrías.
— Miopía: –3 dioptrías.
— Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
4.20. Forias:
— Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
— Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
— Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
4.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y
paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías
prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
4.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de
manera importante el desarrollo de la función policial.
5. Oído y audición.
5.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
5.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de
importancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
6. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función
policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del
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BOP-2025-1726
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Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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