Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2025-1676)
BOP-2025-1676 Convocatoria para la contratación de un/a Agente de Empleo y Desarrollo Local, en régimen laboral temporal, a jornada parcial para la Mancomunidad Riberos del Tajo.
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Mancomunidad Riberos del Tajo
d) Estar en posesión de una licenciatura o grado equivalente
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial que
acredite su homologación.
e) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B, disponibilidad de vehículo y estar en
disposición de realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades
propias del puesto de trabajo
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se
refiere la base quinta.
Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo
y acreditarse en caso de obtener plaza.
CUARTA. Funciones del puesto de trabajo.
Las funciones del personal técnico contratado estarán dirigidas a favorecer el desarrollo local,
colaborando en actividades que impulsen el fomento del empleo y el desarrollo empresarial de la
Mancomunidad, así como colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de
empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial.
QUINTA. Tasa por derecho de examen
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán abonar una tasa de
examen por el importe que proceda, en función de la situación que acredite la persona aspirante
según se indica en este apartado.
Tarifa general: 31,90 €
Tarifa desempleado/a: 50% de la tarifa general, (quienes acrediten encontrarse en
situación de desempleo, al menos tres meses antes de la publicación de la presente convocatoria,
artículo 8.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, BOP nº 31. 14 de
febrero).
Tarifa discapacitado/a: 50% de la tarifa general, (personas con discapacidad igual o
Cód.
Validación:
JQ7LGD2NCCNQX5QFQPZCYEEW9
Verificación:
https://riberosdeltajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-1676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
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d) Estar en posesión de una licenciatura o grado equivalente
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial que
acredite su homologación.
e) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B, disponibilidad de vehículo y estar en
disposición de realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades
propias del puesto de trabajo
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se
refiere la base quinta.
Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo
y acreditarse en caso de obtener plaza.
CUARTA. Funciones del puesto de trabajo.
Las funciones del personal técnico contratado estarán dirigidas a favorecer el desarrollo local,
colaborando en actividades que impulsen el fomento del empleo y el desarrollo empresarial de la
Mancomunidad, así como colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de
empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial.
QUINTA. Tasa por derecho de examen
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán abonar una tasa de
examen por el importe que proceda, en función de la situación que acredite la persona aspirante
según se indica en este apartado.
Tarifa general: 31,90 €
Tarifa desempleado/a: 50% de la tarifa general, (quienes acrediten encontrarse en
situación de desempleo, al menos tres meses antes de la publicación de la presente convocatoria,
artículo 8.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, BOP nº 31. 14 de
febrero).
Tarifa discapacitado/a: 50% de la tarifa general, (personas con discapacidad igual o
Cód.
Validación:
JQ7LGD2NCCNQX5QFQPZCYEEW9
Verificación:
https://riberosdeltajo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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Lunes, 7 de abril de 2025
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