Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1640)
BOP-2025-1640 Convocatoria para la elaboración de una bolsa de trabajo temporal de Técnicos/as en Biblioteconomía y Documentación.
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Vocales:
- Un/a empleado/a público/a, designado mediante sorteo por otra Administración Pública entre
los que designe por sorteo los vocales y su correspondiente suplente.
- Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación Provincial o de sus Organismos Autónomos
y sus correspondientes suplentes, por sorteo en la forma prevista en el Reglamento regulador de la
Administración Provincial.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres, u órgano en quien delegue,
se concretarán las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades
del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-
Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera
el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo
excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o
pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
CVE:
BOP-2025-1640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
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