Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1640)
BOP-2025-1640 Convocatoria para la elaboración de una bolsa de trabajo temporal de Técnicos/as en Biblioteconomía y Documentación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo, conforme lo regulado en los
apartados 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento por medios electrónicos
de la Diputación de Cáceres.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
3.3.- Derechos de examen
Esta convocatoria no conlleva abono de tasas por derechos de examen.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la
Base décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará la lista provisional de admitidos/as
y excluidos/as en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez,
por causas justificadas y previa resolución motivada.
La lista provisional será objeto de publicación en el Tablón de Empleo de la Diputación de Cáceres y
contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as indicación de las causas de
inadmisión y del plazo de subsanación de diez días que se conceden a los/as aspirantes excluidos/as.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. de Cáceres,
en el Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, en las direcciones indicadas
en la base novena, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el
lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes en los
términos de la disposición reguladora de la Administración Provincial.
Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación, u órgano en quien
delegue, y su correspondiente suplente.
CVE:
BOP-2025-1640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7633
apartados 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento por medios electrónicos
de la Diputación de Cáceres.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
3.3.- Derechos de examen
Esta convocatoria no conlleva abono de tasas por derechos de examen.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la
Base décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará la lista provisional de admitidos/as
y excluidos/as en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez,
por causas justificadas y previa resolución motivada.
La lista provisional será objeto de publicación en el Tablón de Empleo de la Diputación de Cáceres y
contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as indicación de las causas de
inadmisión y del plazo de subsanación de diez días que se conceden a los/as aspirantes excluidos/as.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. de Cáceres,
en el Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, en las direcciones indicadas
en la base novena, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el
lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes en los
términos de la disposición reguladora de la Administración Provincial.
Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación, u órgano en quien
delegue, y su correspondiente suplente.
CVE:
BOP-2025-1640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
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