Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-1632)
BOP-2025-1632 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora tasa mancomunada por prestación servicio recogida de residuos sólidos urbanos.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
6. La liquidación y pago de la tasa resultante de aplicar las tarifas previstas el artículo 4 sobre
las correspondientes bases imponibles, se realizará mediante liquidación del importe total
anual, dividido en cuatro recibos trimestrales, coincidente con los trimestres naturales del año,
pasándose al cobro a trimestre vencido, sin perjuicio de las liquidaciones complementarias a
que haya lugar, una vez efectuada la prestación del servicio.
7. De conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, las deudas por esta tasa, cumplidos los trámites administrativos regulados
en el artículo 31 de los vigentes Estatutos Mancomunales, podrán exigirse al Ayuntamiento
deudor conforme al procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
No se establecen exenciones y bonificaciones a las presentes tasas.
Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; no podrán reconocerse otros
beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con
rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la
determinación de las sanciones que por la misma correspondan se aplicará al régimen
regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, y
subsidiariamente a la Ley General Tributaria, así como las disposiciones o normas que la
desarrollen o la complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la
Asamblea Mancomunal en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2.024, entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
Pozuelo de Zarzón, 31 de marzo de 2025
Jorge Gordo Paule
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-1632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7607