Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2025-1621)
BOP-2025-1621 Acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación de los precios públicos sobre la Prestación del Servicio de Excursiones, Viajes y Visitas.
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Ayuntamiento de Sierra de Fuentes
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXCURSIONES,
VIAJES Y VISITAS TURÍSTICAS GUIADAS O SIMILAR
ARTÍCULO 7. Devengo
El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo
la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio o actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
1. El importe de los derechos será liquidado, a través de ingreso bancario, mediante la indicación de los
números de cuenta bancaria que figuren en la inscripción, donde se deberá efectuar el ingreso
correspondiente por el concepto de la Excursión, Viaje, Visita turística guiada o similar.
2. En caso de que la demanda supere la oferta de plazas, la prioridad se realizará por orden de inscripción.
3. Bajas, cancelaciones y otras normas de gestión:
- Una vez efectuada la inscripción, no procederá la devolución de los importes abonados por causas
ajenas a este Ayuntamiento.
- En ningún caso se procederá a la devolución del importe abonado salvo causa muy urgente o
inaplazable que deberá ser justificada mediante solicitud con entrada en el Registro General sobre la
cual resolverá la Alcaldía.
- La realización de las excursiones, viajes, visitas turísticas guiadas o similar queda sujeta a la
suficiente demanda de los mismos.
- Los lugares, horarios y días de la realización de las actividades ofertadas, pueden sufrir alguna
variación por razones de servicio.
- Si no fuera posible la realización de alguna actividad o servicio por falta de participantes se procurará
avisar con la suficiente antelación.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ayuntamiento de Sierra de Fuentes
PLAZA De España 1, SIERRA DE FUENTES. 10181 (Cáceres). Tfno. 927200001. Fax: 927201090 Página 4 de 5
Cód.
Validación:
FPJTY6QDZRANXC23ZYK74E6MW
Verificación:
https://sierradefuentes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-1621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7577
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXCURSIONES,
VIAJES Y VISITAS TURÍSTICAS GUIADAS O SIMILAR
ARTÍCULO 7. Devengo
El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo
la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio o actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
1. El importe de los derechos será liquidado, a través de ingreso bancario, mediante la indicación de los
números de cuenta bancaria que figuren en la inscripción, donde se deberá efectuar el ingreso
correspondiente por el concepto de la Excursión, Viaje, Visita turística guiada o similar.
2. En caso de que la demanda supere la oferta de plazas, la prioridad se realizará por orden de inscripción.
3. Bajas, cancelaciones y otras normas de gestión:
- Una vez efectuada la inscripción, no procederá la devolución de los importes abonados por causas
ajenas a este Ayuntamiento.
- En ningún caso se procederá a la devolución del importe abonado salvo causa muy urgente o
inaplazable que deberá ser justificada mediante solicitud con entrada en el Registro General sobre la
cual resolverá la Alcaldía.
- La realización de las excursiones, viajes, visitas turísticas guiadas o similar queda sujeta a la
suficiente demanda de los mismos.
- Los lugares, horarios y días de la realización de las actividades ofertadas, pueden sufrir alguna
variación por razones de servicio.
- Si no fuera posible la realización de alguna actividad o servicio por falta de participantes se procurará
avisar con la suficiente antelación.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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PLAZA De España 1, SIERRA DE FUENTES. 10181 (Cáceres). Tfno. 927200001. Fax: 927201090 Página 4 de 5
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