Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portezuelo. (BOP-2025-1619)
BOP-2025-1619 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Tasa Recogida Domiciliaria Basura.
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Ayuntamiento de Portezuelo
utilizados.
Artículo 8.- Normas de gestión
1. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Cuándo el devengo
se produzca con posterioridad a esa fecha, la primera cuota se calculará proporcionalmente
al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año natural, incluido el
trimestre de inicio.
2. Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles surtirán efecto en el
padrón siguiente al de la fecha en que se produzca la transmisión.
3. En el caso de Locales de Negocio, los cambios de titular de actividad ,
traslado a nuevo local... surtirán efecto en el padrón del ejercicio siguiente a la fecha de su
notificación a la administración local.
4. Las bajas en el padrón de la Tasa, surtirán efecto al ejercicio siguiente a la
fecha de su notificación a la Administración Local.
5. El Ayuntamiento podrá, no obstante, proceder a la baja o a la modificación en
el ejercicio en que se demuestre por el interesado o se constate por dicha Administración la
falta de realización o modificación del hecho imponible.
6. El Ayuntamiento, u organismo en quien delegue, formará anualmente un
padrón de sujetos pasivos con sus cuotas tributarias, que una vez aprobado, se expondrá al
público para examen y reclamación por parte de las personas legitimadas por plazo de 15
días, dentro del cual podrán presentarse las oportunas reclamaciones.
7. En el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de finalización de la
exposición pública, se adoptarán los acuerdos que procedan, resolviendo las reclamaciones
que contra los mismos se hubieran presentado. En el supuesto de que no se hubieran sido
presentadas reclamaciones, se entenderá definitivo el acuerdo de aprobación de padrones.
8. La exposición al público de los padrones, producirán los efectos de
notificación de las liquidaciones de las cuotas que figuren consignadas en el padrón.
9. Una vez aprobados los padrones, las cuotas tributarias se repercutirán
anualmente, presumiblemente en el último trimestre del año natural.
10. Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo su ingreso,
pasará a ejecutiva, recaudándose en este caso por el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres.
Artículo 9.- Infracciones y Sanciones.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 191
del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.
Cód.
Validación:
7ZJXRMJTNJE639QD3J2A9NFEN
Verificación:
https://portezuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7570
utilizados.
Artículo 8.- Normas de gestión
1. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Cuándo el devengo
se produzca con posterioridad a esa fecha, la primera cuota se calculará proporcionalmente
al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año natural, incluido el
trimestre de inicio.
2. Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles surtirán efecto en el
padrón siguiente al de la fecha en que se produzca la transmisión.
3. En el caso de Locales de Negocio, los cambios de titular de actividad ,
traslado a nuevo local... surtirán efecto en el padrón del ejercicio siguiente a la fecha de su
notificación a la administración local.
4. Las bajas en el padrón de la Tasa, surtirán efecto al ejercicio siguiente a la
fecha de su notificación a la Administración Local.
5. El Ayuntamiento podrá, no obstante, proceder a la baja o a la modificación en
el ejercicio en que se demuestre por el interesado o se constate por dicha Administración la
falta de realización o modificación del hecho imponible.
6. El Ayuntamiento, u organismo en quien delegue, formará anualmente un
padrón de sujetos pasivos con sus cuotas tributarias, que una vez aprobado, se expondrá al
público para examen y reclamación por parte de las personas legitimadas por plazo de 15
días, dentro del cual podrán presentarse las oportunas reclamaciones.
7. En el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de finalización de la
exposición pública, se adoptarán los acuerdos que procedan, resolviendo las reclamaciones
que contra los mismos se hubieran presentado. En el supuesto de que no se hubieran sido
presentadas reclamaciones, se entenderá definitivo el acuerdo de aprobación de padrones.
8. La exposición al público de los padrones, producirán los efectos de
notificación de las liquidaciones de las cuotas que figuren consignadas en el padrón.
9. Una vez aprobados los padrones, las cuotas tributarias se repercutirán
anualmente, presumiblemente en el último trimestre del año natural.
10. Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo su ingreso,
pasará a ejecutiva, recaudándose en este caso por el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres.
Artículo 9.- Infracciones y Sanciones.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 191
del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.
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N.º 0066
Pág. 7570