Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portezuelo. (BOP-2025-1619)
BOP-2025-1619 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Tasa Recogida Domiciliaria Basura.
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Ayuntamiento de Portezuelo
2.Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades, entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones.-
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres
por precepto legal, estén inscritos en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.
Artículo 6.- Cuota Tributaria.-
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio de recogida
domiciliaria de basuras de competencia local en inmuebles, consistirá en una cantidad
anual e irreducible que será el resultado de una cuota fija, determinada en función del tipo
de inmueble que a continuación se detalla:
TIPO DE INMUEBLE CUANTÍA en Euros
VIVIENDAS 30,00 €
LOCALES DE NEGOCIOS 72,00 €
OTRAS EDIFICACIONES 22,00 €
Tendrán la consideración de LOCALES DE NEGOCIOS los bares, cafeterías y análogos, las
tiendas y otras industrias de comestibles y otras actividades como estancos, farmacias...
que produzcan residuos sólidos.
Respecto a otras OTRAS EDIFICACIONES se considerarán las cocheras, trasteros,
cuadras,
2. De conformidad con el art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), cuando por causas no imputables al
sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del
servicio no se preste, desarrollo o no pueda utilizarse por el usuario, procederá la devolución
del importe correspondiente al tiempo de suspensión del servicio, o a la imposibilidad de su
utilización.
Artículo 7. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria
del mismo, y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras en las calles o lugares
donde figuren las viviendas o locales de negocio del término municipal de Portezuelo. A los
efectos anteriores, y respecto a edificaciones de nueva construcción, se devengará la tasa:
Respecto a las viviendas de uso residual: se considera iniciada la obligación de
contribuir desde la fecha de fin de obras de la edificación.
Respecto al resto de locales de negocio: desde que estos cuenten indistintamente
con licencia de apertura, licencia de primera ocupación o estén efectivamente
Cód.
Validación:
7ZJXRMJTNJE639QD3J2A9NFEN
Verificación:
https://portezuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7569
2.Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades, entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones.-
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres
por precepto legal, estén inscritos en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.
Artículo 6.- Cuota Tributaria.-
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio de recogida
domiciliaria de basuras de competencia local en inmuebles, consistirá en una cantidad
anual e irreducible que será el resultado de una cuota fija, determinada en función del tipo
de inmueble que a continuación se detalla:
TIPO DE INMUEBLE CUANTÍA en Euros
VIVIENDAS 30,00 €
LOCALES DE NEGOCIOS 72,00 €
OTRAS EDIFICACIONES 22,00 €
Tendrán la consideración de LOCALES DE NEGOCIOS los bares, cafeterías y análogos, las
tiendas y otras industrias de comestibles y otras actividades como estancos, farmacias...
que produzcan residuos sólidos.
Respecto a otras OTRAS EDIFICACIONES se considerarán las cocheras, trasteros,
cuadras,
2. De conformidad con el art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), cuando por causas no imputables al
sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del
servicio no se preste, desarrollo o no pueda utilizarse por el usuario, procederá la devolución
del importe correspondiente al tiempo de suspensión del servicio, o a la imposibilidad de su
utilización.
Artículo 7. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria
del mismo, y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras en las calles o lugares
donde figuren las viviendas o locales de negocio del término municipal de Portezuelo. A los
efectos anteriores, y respecto a edificaciones de nueva construcción, se devengará la tasa:
Respecto a las viviendas de uso residual: se considera iniciada la obligación de
contribuir desde la fecha de fin de obras de la edificación.
Respecto al resto de locales de negocio: desde que estos cuenten indistintamente
con licencia de apertura, licencia de primera ocupación o estén efectivamente
Cód.
Validación:
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