Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1592)
BOP-2025-1592 Convocatoria Pruebas selectivas bolsa de trabajo temporal de Técnicos/as de Orientación para el empleo para el desarrollo del proyecto EFESO INNOVA.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El Tribunal oirá al/a interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones
competentes.
Derechos de Examen
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en
la Ordenanza Fiscal y ascienden a 29 euros, serán satisfechos por
los/las aspirantes con motivo de la presentación de su instancia, a
través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el
Ayuntamiento de Cáceres: Entidad: ABANCA Cuenta nº: ES39 2080
3580 9030 4002 0126, especificándose Derechos de Examen;
Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el
proceso selectivo una copia del documento justificativo del abono de
los derechos de examen. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los
derechos de examen, y éstos sólo serán devueltos en el caso de no
ser admitidos/as al concurso-oposición previa solicitud por el/la
interesado/a y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de
Terceros”.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y
bonificaciones fiscales, queseguidamente serán señalados, debiendo
en estos casos acompañar a su solicitud, además del documento
justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación
acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos,
siendo causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los
derechos de examen o hacerlo en cuantía reducida sin aportar la
documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
•Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública
competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
(La discapacidad se acredita con certificación expedida por el
IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas).
CVE:
BOP-2025-1592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7511