Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1577)
BOP-2025-1577 Aclaración Normas Reguladoras y ejecución del Plan Especial Pedanías Obras 2025 (2025/010).
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incluidas en el PLAN ESPECIAL PEDANÍAS OBRAS 2025 (2025/010), en los siguientes
términos: las bajas que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de la obra
aprobada por el Pleno de la Diputación con cargo al presente plan o los sobrantes que se
produzcan una vez finalizada la ejecución de la obra, podrán ser utilizados por el Ayuntamiento
para financiar inversiones de la misma tipología (denominación) que la inversión principal
aprobada con cargo a este plan.
SEGUNDO.- Proceder a la notificación individual de esta resolución a cada una de las
entidades locales beneficiarias del Plan, sin perjuicio de la publicación de esta resolución y sus
anexos en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su
general conocimiento.
TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Provincial y a cuantas
áreas de esta Diputación resulten afectadas por la misma.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Pleno de esta Diputación, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su notificación o publicación; todo ello sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro que se estime procedente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no
cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración
interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para
que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación
material, o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento previo deberá
producirse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación de la misma.
Cáceres, 1 de abril de 2025
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2025-1577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7440
términos: las bajas que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de la obra
aprobada por el Pleno de la Diputación con cargo al presente plan o los sobrantes que se
produzcan una vez finalizada la ejecución de la obra, podrán ser utilizados por el Ayuntamiento
para financiar inversiones de la misma tipología (denominación) que la inversión principal
aprobada con cargo a este plan.
SEGUNDO.- Proceder a la notificación individual de esta resolución a cada una de las
entidades locales beneficiarias del Plan, sin perjuicio de la publicación de esta resolución y sus
anexos en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su
general conocimiento.
TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Provincial y a cuantas
áreas de esta Diputación resulten afectadas por la misma.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Pleno de esta Diputación, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su notificación o publicación; todo ello sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro que se estime procedente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no
cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración
interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para
que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación
material, o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento previo deberá
producirse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación de la misma.
Cáceres, 1 de abril de 2025
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2025-1577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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