Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1554)
BOP-2025-1554 Aprobación defintiva del Reglamento de Régimen Interno Programa de Formación y Empleo ESCALA "MIAJADAS VERDE" (Escuela de Aprendizaje Laboral).
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1. Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
a. La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor/a o personal responsable
del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
b. La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma, así como
el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
c. Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
d. Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente reglamento.
e. Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los que los
encubran.
f. Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del horario
laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco legal.
4. El procedimiento sancionador
Corresponde al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Miajadas, de conformidad con las atribuciones que el confiere,
el Art. 21º.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante
como órgano competente, o persona en quien delegue, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados
en el presente Reglamento de Régimen Interno.
a. Comunicación por escrito a la Entidad Promotora por parte de la Directora de los hechos que motivan la falta.
b. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c. Se dará audiencia al interesado/a en plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe las
alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
d. La directora dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora.
e. En su caso, el Alcalde dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la deberán
constar los siguientes datos:
- Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de Régimen Interno.
- Comunicación del recurso.
- Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
- El trabajador/a o participante tendrá derecho a apelar la sanción, ante el Alcalde, presentado por
escrito y dentro de un plazo de tres días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
- En el caso de faltas muy Graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante de los programas ESCALA.
Artículo 20.- Régimen Jurídico, Jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia, modificación/reforma.
1. Régimen Jurídico.- En lo no establecido en las presentes normas internas, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y además
legislación aplicable.
2. Jurisdicción competente.- La jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a
las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la Entidad Promotora y el alumnado-trabajador, así como entre ésta
y los integrantes del Equipo Formativo.
3. Entrada en vigor.- Las presentes normas, entrarán en vigor al finalizar el proceso que a continuación se detalla:
a. Aprobación inicial de las normas por el Equipo Técnico, representante del alumnado trabajador y Representante
de la Entidad Promotora.
b. Aprobación definitiva, una vez revisada por el secretario, firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de Miajadas y
publicada en el BOP de Cáceres.
4. Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización de Programa de Formación y Empleo ESCALA “Miajadas Verde”, todo
ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
5. Modificación/ Reforma.- La Entidad promotora a iniciativa propia o requerimiento de la Directora, podrá acordar las
modificaciones que se estimen convenientes al presente reglamento, con sujeción a los trámites establecidos para su
aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran
impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzcan durante su vigencia en la normativa que regula la
materia.
El presente Reglamento de Régimen Interno, ha sido aprobado por resolución del alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Miajadas.
CVE:
BOP-2025-1554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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