Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1538)
BOP-2025-1538 Convenio de Delegación de Competencia en materia de Disciplina Urbanística para Municipios de menos de veinte mil habitantes.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
2.- Defensa jurídica (Gabinete jurídico).
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa, la presente
delegación comprende la defensa en juicio por parte de letrado de la Diputación Provincial de
Cáceres perteneciente al Gabinete jurídico de la misma.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones externas,
cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de pago de costas, serán por cuenta
de la Diputación Provincial. Quedarán en poder de la Diputación de Cáceres los derechos
económicos que se deriven de las costas que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
La prestación de servicios de dirección técnica y representación en juicio a cargo del Gabinete
jurídico no comporta alteración de las cantidades devengadas por el ejercicio de la competencia,
no generando derechos económicos alguno en favor de la Diputación Provincial de Cáceres.
3.- Exacción de las sanciones (Organismo Autónomo de Recaudación).
La Diputación Provincial de Cáceres, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación
(OARGT), realizará todas las actuaciones para proceder al cobro de las sanciones derivadas del
expediente sancionador tanto en vía voluntaria como en ejecutiva; así como en los expedientes
de multas coercitivas.
SEGUNDA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS ASUMIDOS POR
LAS PARTES.
La Diputación Provincial de Cáceres asume, con sus medios técnicos y humanos, el ejercicio
de las competencias de inspección urbanística, en aquellos aspectos de la misma relacionados
con la disciplina urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de
urbanismo delegadas.
El ejercicio de las competencias delegadas, incluida la ejecución material forzosa de las órdenes
de restablecimiento de la realidad física alterada por infracciones urbanísticas, comportará la
aportación por parte del Excmo. Ayuntamiento de de las siguientes cantidades:
La totalidad del importe de las sanciones (incluidas, en este concepto, también las multas
coercitivas que se pudieran imponer) derivadas de las infracciones urbanísticas que se
impongan al infractor en cada expediente sancionador, incluido los gastos reales por la
demolición en su caso.
De este importe económico, una vez haya sido recaudado por el OARGT, corresponderá por
cada expediente a la Diputación Provincial de Cáceres el 60 %, al ayuntamiento delegante el
40%. En el porcentaje atribuido a la diputación provincial se incluyen los gastos generados al
Organismo Autónomo de Recaudación provincial por el cobro de los conceptos reflejados en
el párrafo anterior.
El Ayuntamiento, asimismo, faculta al Gabinete jurídico de la Diputación Provincial de Cáceres
a solicitar la tasación judicial de las minutas que los letrados devenguen en aquellos supuestos
en los que resulte acreedor de las costas procesales, delegando el derecho a la Diputación
Provincial de Cáceres para su ingreso en la Tesorería Provincial.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
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Este
documento
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
7/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7322
Asuntos Generales
2.- Defensa jurídica (Gabinete jurídico).
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa, la presente
delegación comprende la defensa en juicio por parte de letrado de la Diputación Provincial de
Cáceres perteneciente al Gabinete jurídico de la misma.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones externas,
cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de pago de costas, serán por cuenta
de la Diputación Provincial. Quedarán en poder de la Diputación de Cáceres los derechos
económicos que se deriven de las costas que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
La prestación de servicios de dirección técnica y representación en juicio a cargo del Gabinete
jurídico no comporta alteración de las cantidades devengadas por el ejercicio de la competencia,
no generando derechos económicos alguno en favor de la Diputación Provincial de Cáceres.
3.- Exacción de las sanciones (Organismo Autónomo de Recaudación).
La Diputación Provincial de Cáceres, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación
(OARGT), realizará todas las actuaciones para proceder al cobro de las sanciones derivadas del
expediente sancionador tanto en vía voluntaria como en ejecutiva; así como en los expedientes
de multas coercitivas.
SEGUNDA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS ASUMIDOS POR
LAS PARTES.
La Diputación Provincial de Cáceres asume, con sus medios técnicos y humanos, el ejercicio
de las competencias de inspección urbanística, en aquellos aspectos de la misma relacionados
con la disciplina urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de
urbanismo delegadas.
El ejercicio de las competencias delegadas, incluida la ejecución material forzosa de las órdenes
de restablecimiento de la realidad física alterada por infracciones urbanísticas, comportará la
aportación por parte del Excmo. Ayuntamiento de de las siguientes cantidades:
La totalidad del importe de las sanciones (incluidas, en este concepto, también las multas
coercitivas que se pudieran imponer) derivadas de las infracciones urbanísticas que se
impongan al infractor en cada expediente sancionador, incluido los gastos reales por la
demolición en su caso.
De este importe económico, una vez haya sido recaudado por el OARGT, corresponderá por
cada expediente a la Diputación Provincial de Cáceres el 60 %, al ayuntamiento delegante el
40%. En el porcentaje atribuido a la diputación provincial se incluyen los gastos generados al
Organismo Autónomo de Recaudación provincial por el cobro de los conceptos reflejados en
el párrafo anterior.
El Ayuntamiento, asimismo, faculta al Gabinete jurídico de la Diputación Provincial de Cáceres
a solicitar la tasación judicial de las minutas que los letrados devenguen en aquellos supuestos
en los que resulte acreedor de las costas procesales, delegando el derecho a la Diputación
Provincial de Cáceres para su ingreso en la Tesorería Provincial.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
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según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
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Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
7/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7322