Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1538)
BOP-2025-1538 Convenio de Delegación de Competencia en materia de Disciplina Urbanística para Municipios de menos de veinte mil habitantes.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SECRETARÍA
Asuntos Generales
OCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo
acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento prevista en la cláusula 4.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas
sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación
del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998 de 13
de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, a la fecha de su firma electrónica.
El Presidente de Diputación
Fdo.:
El/la Alcalde/sa
Fdo.:
El Secretario General de la Diputación
Fdo.:
El/la Secretario/a
Fdo.:
SEGUNDO. - Facultar a la Presidencia para cuantos actos y tramites sean necesarios
en orden a lo acordado, incluida la firma del Convenio, si procede, para llevarlo a efecto”.
En Cáceres, a fecha de la firma electrónica
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Álvaro Casas Avilés
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
10/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7325
Asuntos Generales
OCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo
acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento prevista en la cláusula 4.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas
sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación
del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998 de 13
de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, a la fecha de su firma electrónica.
El Presidente de Diputación
Fdo.:
El/la Alcalde/sa
Fdo.:
El Secretario General de la Diputación
Fdo.:
El/la Secretario/a
Fdo.:
SEGUNDO. - Facultar a la Presidencia para cuantos actos y tramites sean necesarios
en orden a lo acordado, incluida la firma del Convenio, si procede, para llevarlo a efecto”.
En Cáceres, a fecha de la firma electrónica
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Álvaro Casas Avilés
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
10/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7325