Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1538)
BOP-2025-1538 Convenio de Delegación de Competencia en materia de Disciplina Urbanística para Municipios de menos de veinte mil habitantes.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
En lo no previsto por el presente Convenio, la Comisión ajustará su funcionamiento al de los
órganos colegiados, tal y como se regula en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTA- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados mediante acuerdo plenario
adoptado por ambas partes suscriptoras, siempre que no suponga la modificación de las
aportaciones anuales de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno documento
de modificación se realizará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y respetando siempre
los criterios homogéneos, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación
inicial, incorporándose como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
SEXTA. - PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de vigencia del Convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina
urbanística previsto es de CINCO años, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente sucesivas prórrogas por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, sin que, en ningún caso, se pueda pactar una duración indefinida
del mismo.
SÉPTIMA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus
respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Serán causas de resolución:
 El transcurso del plazo de vigencia.
 El acuerdo unánime de las partes.
 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
 Por declaración judicial de nulidad.
 Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público sin que resulten aplicables al presente Convenio, en los
términos del fundamento jurídico 8.b) de la Sentencia del TC 132/2018, de 13 de diciembre,
los plazos establecidos en el citado precepto.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
9/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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