Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2025-1534)
BOP-2025-1534 Publicación final Reglamento de Régimen Interno Proyecto ESCALA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En su Artículo 24, se establece en su apartado 3:
La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo del primer mes
de funcionamiento remitirá la siguiente documentación:
-Reglamento de régimen interno del Programa, para mejorar el funcionamiento del proyecto y
que afecte a la entidad promotora y participantes en los proyectos (personal y participantes).
Debido a dualidad del programa en cuanto a formación y empleo y a la necesidad de una
planificación conjunta de ambas acciones, se establecen las siguientes normas de
funcionamiento:
1.- Jornada y horario.
La jornada ordinaria de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
efectivo de lunes a viernes. (7 horas y 30 minutos diarios). Es obligada la concurrencia y
permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal desde las 8:00 a 15:00 horas.
Durante la jornada de trabajo se podrá realizar con un descanso de 30 minutos que se
computará como tiempo efectivo de trabajo; en caso de jornadas de trabajo inferiores a la
ordinaria el tiempo de descanso será en proporción al tiempo trabajado.
El tiempo utilizado para desplazamiento por razones de servicio, se contabilizará como tiempo
de jornada laboral a todos los efectos.
La jornada de trabajo será intensiva preferentemente, salvo por necesidades de servicio que
podrá sufrir modificación, siendo su horario de 7:30 a 15:00 horas.
Todas las horas realizadas fuera del horario laboral y que puedan ser consideradas horas
extras se compensarán a la mayor brevedad posible a la que se hayan producido. Se
compensarán según lo establecido en el Convenio de la Mancomunidad y siempre que la
persona receptora sea trabajador/a de esta entidad, quedando exenta de dicha compensación
la primera etapa del proyecto puramente formativo
2.- Vacaciones Anuales
Los períodos de vacaciones anuales retribuidas serán de, 30 días naturales o 22 días hábiles o
bien los días que le correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en
el caso de que éste sea inferior a un año. Para los que no alcancen el año completo de servicio
activo pleno, la duración vacacional será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde
la fecha de ingreso.
CVE:
BOP-2025-1534
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
Pág. 7289
La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo del primer mes
de funcionamiento remitirá la siguiente documentación:
-Reglamento de régimen interno del Programa, para mejorar el funcionamiento del proyecto y
que afecte a la entidad promotora y participantes en los proyectos (personal y participantes).
Debido a dualidad del programa en cuanto a formación y empleo y a la necesidad de una
planificación conjunta de ambas acciones, se establecen las siguientes normas de
funcionamiento:
1.- Jornada y horario.
La jornada ordinaria de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
efectivo de lunes a viernes. (7 horas y 30 minutos diarios). Es obligada la concurrencia y
permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal desde las 8:00 a 15:00 horas.
Durante la jornada de trabajo se podrá realizar con un descanso de 30 minutos que se
computará como tiempo efectivo de trabajo; en caso de jornadas de trabajo inferiores a la
ordinaria el tiempo de descanso será en proporción al tiempo trabajado.
El tiempo utilizado para desplazamiento por razones de servicio, se contabilizará como tiempo
de jornada laboral a todos los efectos.
La jornada de trabajo será intensiva preferentemente, salvo por necesidades de servicio que
podrá sufrir modificación, siendo su horario de 7:30 a 15:00 horas.
Todas las horas realizadas fuera del horario laboral y que puedan ser consideradas horas
extras se compensarán a la mayor brevedad posible a la que se hayan producido. Se
compensarán según lo establecido en el Convenio de la Mancomunidad y siempre que la
persona receptora sea trabajador/a de esta entidad, quedando exenta de dicha compensación
la primera etapa del proyecto puramente formativo
2.- Vacaciones Anuales
Los períodos de vacaciones anuales retribuidas serán de, 30 días naturales o 22 días hábiles o
bien los días que le correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en
el caso de que éste sea inferior a un año. Para los que no alcancen el año completo de servicio
activo pleno, la duración vacacional será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde
la fecha de ingreso.
CVE:
BOP-2025-1534
Verificable
en:
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Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
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