Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2025-1534)
BOP-2025-1534 Publicación final Reglamento de Régimen Interno Proyecto ESCALA.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La no comunicación a su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique.
El descuido en la conservación de locales, enseres, útiles de trabajo y documentos de los
centros donde se realice el trabajo.
Tardanzas injustificadas a la hora de ponerse a trabajar
El uso de objetos electrónicos no autorizados o innecesarios como, por ejemplo: reproductores
de sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo en el tiempo de descanso
estimado para ello y en la zona destinada a tal fin.
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusables.
2.- FALTAS GRAVES
El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones
concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse
perjuicios graves para la Administración.
La falta reiterada de puntualidad. Se entenderá que se comete esa falta cuando la
impuntualidad se produzca, al menos, durante 3 días al mes.
Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el periodo de dos meses
El abandono del Centro de Trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La simulación de enfermedad o accidente que produzca incapacidad por tiempo superior a tres
días. La simulación podrá ser comprobada por los Servicios de Inspección Médica de la
CVE:
BOP-2025-1534
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
Pág. 7297
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique.
El descuido en la conservación de locales, enseres, útiles de trabajo y documentos de los
centros donde se realice el trabajo.
Tardanzas injustificadas a la hora de ponerse a trabajar
El uso de objetos electrónicos no autorizados o innecesarios como, por ejemplo: reproductores
de sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo en el tiempo de descanso
estimado para ello y en la zona destinada a tal fin.
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusables.
2.- FALTAS GRAVES
El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones
concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse
perjuicios graves para la Administración.
La falta reiterada de puntualidad. Se entenderá que se comete esa falta cuando la
impuntualidad se produzca, al menos, durante 3 días al mes.
Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el periodo de dos meses
El abandono del Centro de Trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La simulación de enfermedad o accidente que produzca incapacidad por tiempo superior a tres
días. La simulación podrá ser comprobada por los Servicios de Inspección Médica de la
CVE:
BOP-2025-1534
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
Pág. 7297