Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-1500)
BOP-2025-1500 Bases para la contratación de un/a Monitor/a Sociocultural con cargo a la subvención plan activa cultura deportes 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica del
Ayuntamiento, con la propuesta de contratación.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Madroñera la documentación necesaria para la
formalización del contrato y alta en la Seguridad Social.
La no presentación del interesado o de la documentación requerida, en el plazo máximo que se le fije, dará
lugar a la exclusión del mismo, en favor del aspirante siguiente en la lista de seleccionados.
Una vez cumplido el requisito anterior, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se dictará resolución para la
formalización del correspondiente contrato. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se
incorpore al puesto de trabajo, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar
la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Los aspirantes no
contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de baja
que se produjesen durante la duración del programa.
SEXTO.- Referencias de género
Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán
hechas indistintamente en género femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso
generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
SÉPTIMO.- Incidencias
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación de la
Comisión de Selección, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma
establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios
o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo en aquellos aspectos no contemplados en
estas bases, atendiendo a lo establecido en el Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de
Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2021y al resto de la legislación aplicable que corresponda.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD
Cód.
Validación:
543656X2YMX5XNDENWCPQN2PJ
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
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la
plataforma
esPublico
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Verificable
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Martes, 1 de abril de 2025
N.º 0063
Pág. 7185
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica del
Ayuntamiento, con la propuesta de contratación.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Madroñera la documentación necesaria para la
formalización del contrato y alta en la Seguridad Social.
La no presentación del interesado o de la documentación requerida, en el plazo máximo que se le fije, dará
lugar a la exclusión del mismo, en favor del aspirante siguiente en la lista de seleccionados.
Una vez cumplido el requisito anterior, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se dictará resolución para la
formalización del correspondiente contrato. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se
incorpore al puesto de trabajo, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar
la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Los aspirantes no
contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de baja
que se produjesen durante la duración del programa.
SEXTO.- Referencias de género
Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán
hechas indistintamente en género femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso
generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
SÉPTIMO.- Incidencias
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación de la
Comisión de Selección, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma
establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios
o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo en aquellos aspectos no contemplados en
estas bases, atendiendo a lo establecido en el Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de
Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2021y al resto de la legislación aplicable que corresponda.
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ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD
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N.º 0063
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